Los pasados 10 y 11 de marzo tuvo lugar en Barcelona el IV Encuentro RedTransfer, que se centró en analizar la nueva ley de patentes, que ha entrado en vigor el pasado 1 de abril.
RedTransfer ha generado un documento de análisis y posición con el que pretende participar en el debate sobre las consecuencias de la nueva legislación, desde el punto de vista de los operadores de la transferencia de tecnología. El 25 de Julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 24/2015 de Patentes, que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2017. Viene a sustituir, derogándola, a la Ley 11/1986, que ha venido constituyendo el marco legal de referencia en cuanto a patentes y modelos de utilidad.
El presente documento tiene como objetivo mostrar a los interesados cual es la posición de la Asociación de Profesionales de Transferencia, Innovación y Gestión de la Investigación (RedTransfer) respecto a esta norma con una notable influencia en la actividad de las oficinas y entidades a las que pertenecen sus asociados. El uso de las patentes en España es inferior al de otros países, especialmente por parte de las empresas. Tenemos una baja cultura de propiedad industrial y ésa es una de las razones por las que, en España, la transferencia de tecnología basada en patentes admite un amplio margen de mejora.
Para nada parece que la nueva ley de patentes se plantee este tema. Si acaso, el examen previo generalizado puede que desanime a potenciales solicitantes que, con la legislación anterior, hubieran hecho una petición de patente nacional por el procedimiento general, dejando el examen para la fase de extensión internacional. Por otro lado, se puede comprender que la exención de tasas a las universidades públicas, que viene de la legislación anterior, resulte hoy poco justificada. Pero con un nivel de uso de la propiedad industrial por los residentes españoles tan limitado en España, puede que no fuera muy oportuna la eliminación de esa exención. En otros países, las oficinas de patentes, además de su papel indispensable en la tramitación de las solicitudes de patente, modelos, marcas, etc., juegan un papel más dinamizador de la propiedad industrial.
Podría haberse incluido un apartado a este respecto, que diera más potencia a la OEPM como agencia que fomente el uso de la propiedad industrial. Para el análisis en detalle de la nueva ley se va a hacer una revisión de los aspectos diferenciales frente a la normativa anterior, valorando la repercusión sobre el actual funcionamiento de las instituciones y entidades que hacen uso de estos títulos de propiedad industrial para la protección del conocimiento generado en las mismas.
La nueva ley consta de 186 artículos, estructurados en 16 Títulos, con 10 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 9 disposiciones finales y un Anexo. En el preámbulo de la norma se explican las motivaciones para la elaboración de una nueva Ley, que se justifica principalmente por la necesidad de una actualización general de la normativa para unificar en un solo texto todas las reformas parciales que han venido afectando a la Ley 11/1986 debido a la evolución del contexto normativo a nivel nacional e internacional.
Asociación de los profesionales en transferencia y gestión de conocimiento