Los  pasados 10 y 11 de marzo tuvo lugar en Barcelona el IV Encuentro RedTransfer,  que se centró en analizar la nueva ley de patentes, que ha entrado en vigor  el pasado 1 de abril.

RedTransfer ha generado un documento de análisis y  posición con el que pretende participar en el debate sobre las consecuencias  de la nueva legislación, desde el punto de vista de los operadores de la  transferencia de tecnología. El 25 de Julio de 2015 se  publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 24/2015 de Patentes, que ha  entrado en vigor el 1 de abril de 2017. Viene a sustituir, derogándola, a la  Ley 11/1986, que ha venido constituyendo el marco legal de referencia en cuanto  a patentes y modelos de utilidad.

El presente documento tiene como objetivo mostrar a los interesados cual es la posición de la Asociación de  Profesionales de Transferencia, Innovación y Gestión de la Investigación  (RedTransfer) respecto a esta norma con una notable influencia en la  actividad de las oficinas y entidades a las que pertenecen sus asociados. El  uso de las patentes en España es inferior al de otros países, especialmente por parte de las empresas. Tenemos una baja cultura de propiedad industrial y  ésa es una de las razones por las que, en España, la transferencia de  tecnología basada en patentes admite un amplio margen de mejora.

Para nada parece que la nueva ley de patentes se plantee este tema. Si acaso, el examen  previo generalizado puede que desanime a potenciales solicitantes que, con la  legislación anterior, hubieran hecho una petición de patente nacional por el procedimiento general, dejando el examen para la fase de extensión  internacional. Por otro lado, se puede comprender que la exención de tasas a  las universidades públicas, que viene de la legislación anterior, resulte hoy  poco justificada. Pero con un nivel de uso de la propiedad industrial por los  residentes españoles tan limitado en España, puede que no fuera muy oportuna  la eliminación de esa exención. En otros países, las oficinas de patentes,  además de su papel indispensable en la tramitación de las solicitudes de  patente, modelos, marcas, etc., juegan un papel más dinamizador de la  propiedad industrial.

Podría haberse incluido un apartado a este respecto,  que diera más potencia a la OEPM como agencia que fomente el uso de la  propiedad industrial. Para el análisis en detalle de la nueva ley se va a  hacer una revisión de los aspectos diferenciales frente a la normativa  anterior, valorando la repercusión sobre el actual funcionamiento de las  instituciones y entidades que hacen uso de estos títulos de propiedad  industrial para la protección del conocimiento generado en las mismas.

La  nueva ley consta de 186 artículos, estructurados en 16 Títulos, con 10  disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición  derogatoria, 9 disposiciones finales y un Anexo. En el preámbulo de la norma  se explican las motivaciones para la elaboración de una nueva Ley, que se  justifica principalmente por la necesidad de una actualización general de la  normativa para unificar en un solo texto todas las reformas parciales que han  venido afectando a la Ley 11/1986 debido a la evolución del contexto  normativo a nivel nacional e internacional.

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